
El consorcio indemnizará a los asegurados afectados por los atentados de Barcelona
Ya se pueden presentar las solicitudes de indemnización al Consorcio de compensación de seguros (CCS) por los daños causados por riesgos extraordinarios, entre los que se encuentran los actos terroristas cometidos entre el 16 y el 18 de agosto en Barcelona y Cambrils.
Los requisitos a tener en cuenta son los siguientes:
- Con carácter general, las personas o bienes dañados deberán estar amparados por una póliza con recargo obligatorio a favor del CCS y vigente en el momento de producirse el siniestro.
- En el supuesto de daños a personas, es preciso que cuenten con una póliza de Vida o Accidentes, ya sea individual o colectiva. Según el reglamento, el CCS asume indemnizaciones por fallecimiento, invalidez permanente, total, absoluta o incapacidad temporal. Éstas alcanzaran la cifra que, como capital asegurado para dichos conceptos, figuren en las pólizas contratadas. En cambio, de acuerdo con la legislación actual, no cubre los gastos de asistencia sanitaria, sepelio ni repatriación.
- En el caso de Autos, serán indemnizables los daños producidos a los vehículos con matrícula española y asegurados en España.
- En los demás tipos de bienes, la póliza deberá incluir la cobertura de alguno de los siguientes riesgos: incendio, robo, rotura de cristales, daños a maquinaria o a equipos electrónicos.
La comunicación de los daños deberá hacerse directamente por el asegurado o a través de su entidad aseguradora, agente o corredor:
- Por teléfono: 902 222 665 y 952 367 042, de lunes a viernes entre las 9.00 y las 18.00 horas.
- Por internet, a través de la web del CCS. Este canal es exclusivo para daños materiales si se dispone de certificado o DNI electrónicos.
En todos los casos, el CCS abonará las indemnizaciones directamente a los beneficiarios. Para ampliar la información recomendamos visitar la página web del CCS http://www.consorseguros.es
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