Las aseguradoras pagarán más por los accidentes de tráfico

6 junio, 2016

La reforma de las indemnizaciones a las víctimas por accidentes de tráfico es una de las novedades legislativas que entró en vigor en enero de 2016. Para los siniestros producidos a partir del 1 de enero les supone un incremento de las indemnizaciones del 50% de media, en caso de muerte; del 35%, en caso de secuelas y del 12,8% por las lesiones.

Aunque la norma se refiere a accidentes de circulación, estos baremos son aplicables a otros ámbitos en los que se produzcan daños indemnizables a las personas, por ejemplo accidentes de trabajo o actos médicos.

Ahora se tienen en cuenta las nuevas estructuras familiares y se establecen cinco categorías de perjudicados: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados (aquellos que han convivido familiarmente con la vícitima al menos los últimos 5 años). También se incorpora un sistema objetivo para calcular las indemnizaciones por lucro cesante (pérdida de ganancia) y por primera vez se tiene en cuenta a las persones que se dedican a las tareas del hogar y al impacto en la capacidad de trabajo futuro de estudiantes y menores.

Todo esto supone una mejora de la individualización del daño ya que se revisaran los perjuicios que pueda sufrir la víctima atendiendo a sus circunstancias personales, familiares y económicas.

Por otro lado, serán las aseguradoras las que se ocupen de los tratamientos de la víctima de un accidente de por vida (antes sólo lo hacían hasta el día de su curación o en el que finalizaban las secuelas) y, además tendrán que indemnizar a los servicios públicos de salud de las comunidades autónomas los gastos derivados de nuevos perjuicios cubiertos como los importes médicos futuros, ciertos gastos de rehabilitación o necesidades de recambio de prótesis de lesionados graves.