Más facilidades para cancelar un seguro

8 julio, 2016

Desde enero de 2016, y con el objetivo de la transparencia y la defensa del consumidor, se han introducido varios cambios legislativos en el sector asegurador, entre los cuales destacamos:

– La reducción a un mes del plazo de preaviso por parte del tomador para oponerse a la renovación. Se mantiene, sin embargo, el plazo de dos meses para que la aseguradora notifique modificaciones en la póliza o la no renovación. Las condiciones y los plazos de oposición deben destacarse en la póliza.

– La mayor claridad en las pólizas, ya que en el contrato deberán describirse de forma clara, comprensible y tipográficamente destacadas las coberturas y exclusiones.

– En los seguros personales el tomador no estará obligado a comunicar cambios en su estado de salud, ni éstos se podrán considerar como agravación del riesgo.

– Se regulan por primera vez los seguros de decesos y dependencia.

En cuanto a los de decesos, el asegurador deberá prestar los servicios pactados en la póliza en el caso de fallecimiento del asegurado y, si el coste del servicio es inferior a la suma asegurada, el exceso quedaría a disposición del tomador o sus herederos. En caso de no poderse prestar el servicio también percibirían la suma asegurada. Si concurren varios seguros de decesos en una misma aseguradora, ésta devolverá, a petición del tomador, las primas pagadas de la póliza que haya querido anular desde que se produjo la concurrencia.

En relación a los de dependencia, el nuevo articulado establece qué se entiende por situación de dependencia y se obliga al asegurador al cumplimiento de la prestación convenida dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato. La oposición a la prórroga sólo podrá ser ejercida por el tomador y se garantizará la libertad de elección de prestadores de servicios.