Novedades en el codigo Penal que afectarán a administradores y directivos

2 junio, 2014

El pasado 1 de julio entró en vigor la reforma del código penal, mediante la cual se han introducido novedades que afectan la responsabilidad penal de las personas jurídicas y por ello a administradores y directivos de empresas. Tanto las grandes empresas como las pymes serán “penalmente responsables” en caso de que se hayan cometido delitos “en su nombre o por cuenta de estas”. Ya sea de forma directa o indirecta.

La ley carga esta responsabilidad en los representantes legales de las empresas (administradores, apoderados o consejeros) o en quienes actúen individualmente o como integrantes de un órgano siempre que puedan tomar decisiones. Y lo que es mucho más relevante: el sistema de sanciones puede incluso acabar en la disolución de la compañía. Para que el delito se impute a la empresa, deberá haberse cometido en nombre o por cuenta de ésta y en su beneficio. Si el delito lo ha cometido un trabajador, la empresa sólo responderá  si los directivos han incumplido gravemente su deber de vigilancia.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas ya se incorporó en la reforma del Código Penal del año 2010, pero ahora lo que se hace es endurecerla y precisarla más en términos jurídicos, ya que había provocado multitud de interpretaciones. La nueva ley, por ejemplo, obliga a las empresas a crear, adoptar y ejecutar eficazmente y con carácter previo a la comisión del delito, sistemas y programas de prevención de delitos que las puedan eximir de la responsabilidad penal. En caso contrario, no tendrán ningún eximente para librarse del castigo. En el supuesto de que el delito lo hubiera cometido un directivo burlando el programa, entonces dicho directivo sí podría ser considerado único responsable y haría frente a las penas previstas en el Código Penal para el delito cometido.